Impuesto Diferido


Si bien este es un concepto contable, desde el punto del Análisis Crediticio es importante entender qué significa, qué lo origina y qué representa dentro del Estado de Situación de cualquier empresa que se esté analizando. A continuación, lo explicamos:

El impuesto diferido (ID) permite reflejar en los EEFF las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes. Es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto a la renta de una empresa.

Se origina porque los principios contables con los que se prepara los EEFF no necesariamente son los mismos que las normas tributarias que rigen el pago del impuesto a la renta (por ejemplo, las normas tributarias no aceptan las estimaciones contables sino hasta cuando estas se realizan, o las aceptan con ciertas restricciones).

Las diferencias temporales que se generan entre la base contable y la tributaria, es decir, aquellas que se revierten en el tiempo, son las que generan ID. Las diferencias permanentes, aquellas que no se revierten en el futuro y surgen al reconocer gastos que no son ni serán deducibles o ingresos que no son ni serán gravados, NO generan ID.

El ID, es parte del impuesto a la renta: Impuesto a la renta = Impuesto corriente + Impuesto diferido.

El impuesto corriente es aquel que se liquida y se paga sobre las transacciones que se incluyen en los estados financieros del período o sobre transacciones de períodos anteriores, realizadas durante el ejercicio, de conformidad con las normas tributarias. Representa las consecuencias actuales de los hechos económicos.

El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.
Es decir, aunque una entidad no incluya un ingreso o gasto en la declaración de impuestos del período en el que elabora sus estados financieros, debe reconocer el impuesto que se genera sobre ellos, porque en las declaraciones de los siguientes períodos deberá declarar dicho ingreso o podrá imputar la deducción, según el caso.

El ID puede ser activo o pasivo en el Estado de Situación, además del efecto que tiene en el Estado de Resultados (a favor o en contra). Será activo si la diferencia temporal AUMENTA el pago de impuestos en el periodo actual (se adquiere el derecho a disminuir el pago de impuesto en el futuro). Será pasivo si la diferencia temporal DISMINUYE el pago de impuestos actuales (se tiene la obligación de pago en el futuro).