Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) son siglas que sueles escuchar y ver en los nombres de algunas compañías, pero, ¿te has preguntado qué significan y cuáles son las diferencias entre ellas?
Para que una persona -natural o jurídica- pueda registrar una empresa ante los Registros Públicos, debe conocer bien los tipos que existen en el Perú, pues debes considerar que estas vienen con ciertas obligaciones.
Si buscas hacerlo como persona jurídica, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa. ¿Cuáles son los tipos de empresa en el Perú? ¿cuáles son sus características? ¿cuál le conviene?
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ?
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)?
Cantidad de accionistas / Socios:
Mínimo: 2
Máximo: ilimitado
Organización: Se debe establecer:
Junta general de accionistas.
Gerencia.
Directorio.
Capital y acciones:
Capital definido por aportes de cada socio.
Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)?
Cantidad de accionistas / Socios:
Mínimo: 2
Máximo: 20
Organización: Se debe establecer:
Junta general de accionistas.
Gerencia.
Directorio. (Opcional)
Capital y acciones:
Capital definido por aportes de cada socio.
Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
Cantidad de accionistas / Socios:
Mínimo: 2
Máximo: 20
Organización:
Normalmente empresas familiares pequeñas.
Capital y acciones:
Capital definido por aportes de cada socio.
Se debe inscribir en Registros Públicos.
Cantidad de accionistas / Socios:
Máximo: 1
Organización:
Una sola persona figura como Gerente General y socio.
Capital y acciones:
Capital definido por aportes del único aportante.
Cantidad de accionistas / Socios:
Mínimo: 750
Organización: Se debe establecer:
Junta general de accionistas.
Gerencia.
Directorio.
Capital y acciones:
Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.
El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa.
Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.
Fuente: Gestión