Los criterios para su determinación están dados por la SBS.
En el caso de créditos corporativos, gran y mediana empresa, se basan principalmente en la capacidad de pago del deudor, a través de su flujo de caja (generado por el propio deudor y no originado por terceros) y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, su rentabilidad y endeudamiento, entre otros.
Adicionalmente, un deudor con créditos en varias entidades recibirá la calificación más alta que le asignen las entidades que participen con 20% o más del total de sus acreencias en el sistema.
Las categorías de calificación y sus características principales son:
Normal (0): Presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento patrimonial (1 o menor) y adecuada capacidad de generar utilidades. Su flujo de caja no es susceptible de un empeoramiento significativo ante modificaciones importantes en el comportamiento de las variables tanto propias como vinculadas con su sector de actividad; y, finalmente, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones.
CPP (1): Una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial (hasta 1.5), y adecuado flujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de caja podría, en los próximos doce (12) meses, debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a cambios en variables relevantes como entorno económico, comercial, regulatorio, político, entre otros; o atrasos ocasionales y reducidos en el pago de sus créditos que no exceden los 60 días.
Deficiente (2): Una situación financiera débil y un flujo de caja que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas. La proyección del flujo de caja no muestra mejoría en el tiempo y presenta alta sensibilidad a cambios menores y previsibles de variables significativas, debilitando aún más sus posibilidades de pago. Tiene escasa capacidad de generar utilidades; o, atrasos mayores a sesenta (60) días y que no excedan de ciento veinte (120) días.
Dudoso (3): Un flujo de caja completamente insuficiente, no alcanzando a cubrir el pago de capital ni de intereses; presenta una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento patrimonial, y se encuentra obligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada y que, materialmente, son de magnitud significativa con resultados negativos en el negocio; o, atrasos mayores a ciento veinte (120) días y que no excedan de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Pérdida (4): Un flujo de caja que no alcanza a cubrir sus costos. Se encuentra en suspensión de pagos, siendo evidente que también tendrá dificultades para cumplir eventuales acuerdos de reestructuración; se encuentra en estado de insolvencia decretada o está obligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada, y que, materialmente, sean de magnitud significativa; o, atrasos mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días.
Por otro lado, en el caso de créditos a pequeñas y microempresas, créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, el criterio viene determinado únicamente por los días de atraso en el cumplimiento de pago de cuotas.